Artículo 306 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son partes en el procedimiento otorgado en escritura pública por los funcio- de los medios de impugnación los siguientes: narios del partido facultados para ello.
I. Recurrente: Es quien estando legitimado lo pre- II. Los ciudadanos y los candidatos por su propio sente por sí mismo o, en su caso, a través de repre- derecho, sin que sea admisible representación algu- sentante, en los términos de este ordenamiento; na. Los candidatos deberán acompañar el original II. Autoridad Responsable: Órgano electoral que o copia certificada del documento en el que conste haya realizado el acto o emitido la resolución que se su registro, y impugna;
III. Las asociaciones políticas, a través de sus III. Tercero Interesado: Es el ciudadano, el par- representantes legítimos, de conformidad con los tido político, la coalición, el candidato, la asociación estatutos respectivos o en los términos de la legis- política, según corresponda, con un interés legítimo lación electoral o civil aplicable.
en la causa, derivado de un derecho incompatible CAPÍTULO VII con el que pretende el actor;
De las Pruebas IV. Coadyuvante: Los candidatos podrán par- ticipar como coadyuvantes del partido político o ARTÍCULO 308.- En el proceso jurisdiccional coalición que los registró, de conformidad con las electoral, sólo se podrán ofrecer y admitir las pruebas reglas siguientes: siguientes:
Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 63 I. Documentales públicas que son: datario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden a) Las actas oficiales de las mesas directivas debidamente identificados y asienten la razón de su de casilla, así como las de los diferentes dicho. Su valoración quedará al arbitrio del órgano cómputos que consignen resultados electo- competente para resolver el recurso, cuando puedan rales. Serán actas oficiales las originales, las concatenarse o apoyarse con otras pruebas;
copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de VI. Inspección judicial: Los órganos competentes cada elección; podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, cuando la violación recla- b) Los demás documentos originales expedidos mada lo amerite, los plazos permitan su desahogo por los órganos o funcionarios electorales, y se estimen determinantes para que con su perfec- dentro del ámbito de su competencia;
cionamiento se pueda resolver adecuadamente y c) Los documentos expedidos, dentro del ám- en su caso se modifique, revoque o anule el acto o bito de sus facultades, por las autoridades resolución impugnado;
federales, estatales y municipales, y VII. Presuncionales legales y humanas; y d) Los documentos expedidos por quienes estén VIII. Instrumental de actuaciones.
investidos de fe pública de acuerdo con este Código y la ley, siempre y cuando en ellos se ARTÍCULO 309.- Son objeto de prueba los consignen hechos que les consten. hechos controvertibles. No lo será el derecho, los Los documentos públicos que las partes ofrezcan hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan en el proceso jurisdiccional electoral con los que sido reconocidos.
prueben los hechos en que se basa la impugnación, y El que afirma está obligado a probar. También lo no los tuvieren a su disposición, señalarán el archivo está el que niega, cuando su negación envuelve la o lugar en que se encuentren los originales, los cua- afirmación expresa de un hecho.
les previa solicitud de parte, podrán ser requeridos a la autoridad o archivo que los detente a costa del ARTÍCULO 310.- Las pruebas serán valoradas solicitante. por el órgano competente para resolver los recursos, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica II. Documentales privadas: Todos los demás y de la experiencia, tomando en cuenta las disposi- documentos o actas que aporten las partes, siem- ciones especiales señaladas en este Capítulo.
pre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones; Las documentales públicas tendrán valor pro- batorio pleno, salvo prueba en contrario respecto III. Técnicas: Las fotografías, otros medios de de su autenticidad o de la veracidad de los hechos reproducción de imágenes y, en general, todos a que se refieran.
aquellos elementos aportados por los descubrimien- tos de la ciencia que puedan ser desahogados sin Las documentales privadas, las técnicas, las necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, presuncionales, la instrumental de actuaciones, la aparatos o maquinaria que no estén al alcance del confesional, la testimonial, los reconocimientos o órgano competente para resolver. En estos casos, inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán el aportante deberá señalar concretamente lo que prueba plena cuando a juicio del órgano competente pretende acreditar, identificando a las personas, los para resolver, los demás elementos que obren en el lugares y las circunstancias de modo y tiempo que expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad reproduce la prueba; conocida y el recto raciocinio de la relación que guar- dan entre sí, generen convicción sobre la veracidad IV. La prueba pericial: Sólo podrá ser ofrecida de los hechos afirmados.
y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, En ningún caso se tomarán en cuenta para siempre y cuando su desahogo sea posible en los resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento los plazos legales. La única excepción a esta regla deberán cumplirse los siguientes requisitos: será la de pruebas supervenientes, entendiéndose a) Ser ofrecida junto con el escrito de impugna- por tales, los medios de convicción surgidos des- ción; pués del plazo legal en que deban aportarse los elementos probatorios, y aquellos existentes desde b) Señalarse la materia sobre la que versará la entonces, pero que el recurrente, el compareciente prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar con copia para cada una de las partes;
por desconocerlos, o por existir obstáculos que no c) Especificarse lo que pretenda acreditarse con estaban a su alcance superar, siempre y cuando se la misma, y aporten antes del cierre de la instrucción.
d) Señalarse el nombre del perito que se pro- CAPÍTULO VIII ponga y exhibir su acreditación técnica.
Del Trámite V. Las pruebas confesional y testimonial podrán
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.