Artículo 311 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad que reciba un ser ofrecidas y admitidas, cuando versen sobre de- medio de impugnación, en contra de un acto emitido claraciones que consten en acta levantada ante fe- Pág. 64 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 o resolución dictada por ella, bajo su más estricta IV. En los juicios de nulidad, el expediente com- responsabilidad y de inmediato, deberá: pleto con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los I. Por la vía más expedita, dar aviso de su pre- escritos de incidentes y de protesta que se hubieren sentación al órgano competente del Instituto o a la presentado;
autoridad jurisdiccional, precisando: Actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exactas de su V. El informe circunstanciado, que por lo menos recepción; deberá contener:
II. Publicarlo mediante cédula que durante un a) En su caso, la mención de si el recurrente plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados o el compareciente, tienen reconocida su respectivos o por cualquier otro procedimiento que personería;
garantice fehacientemente la publicidad del escrito.
b) Los motivos y fundamentos jurídicos que con- El incumplimiento de las obligaciones a que se sidere pertinentes para sostener la legalidad refieren las fracciones anteriores, será sancionado del acto o resolución impugnado, y en los términos previstos en el presente ordena- c) La firma del funcionario que lo rinde.
miento;
VI. Cualquier otro documento que estime nece- III. Dentro de las setenta y dos horas siguientes sario para la resolución del asunto.
a la fijación de la cédula, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que con- CAPÍTULO IX sideren pertinentes, mismos que deberán cumplir los De la Sustanciación requisitos siguientes:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.