Código Electoral estatal

Artículo 312 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de las veinticuatro plimiento o remisión fijando un plazo de veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no refiere la fracción II del artículo anterior, la autoridad cumplir o no enviar oportunamente los documentos responsable del acto o resolución impugnado deberá respectivos se aplicarán las medidas de apremio remitir al órgano competente del Instituto o del Tri- previstas en este Código. Si la autoridad no lo envía bunal, lo siguiente: dentro del término señalado, el medio de impugna- ción se resolverá con los elementos que obren en I. El escrito original mediante el cual se presenta autos y se tendrán como presuntamente ciertos los el medio de impugnación, las pruebas y la documen- hechos constitutivos de la violación reclamada, salvo tación que se haya acompañado al mismo;

prueba en contrario;

II. La copia del documento en que conste el acto III. Si el escrito por el que interpone el recurso o resolución impugnado y la demás documentación reúne todos los requisitos establecidos por este relacionada y pertinente que obre en su poder;

ordenamiento, se dictará el auto de admisión co- III. En su caso, los escritos de los terceros inte- rrespondiente dentro de los tres días tratándose del resados y coadyuvantes, las pruebas y la documen- recurso de apelación, y de seis días en el caso del de tación que se haya acompañado a los mismos; nulidad, siguientes a la recepción de la documenta- Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 65 ción. En seguida se ordenará fijar copia de los autos horas de antelación, la lista de los asuntos que serán respectivos en estrados; ventilados en cada sesión.

IV. Una vez substanciado el expediente, previa El Tribunal dictará sus sentencias en sesión admisión y desahogo de las pruebas, dentro de los pública, de conformidad con lo que establezca este plazos establecidos, se declarará cerrada la instruc- Código y las disposiciones reglamentarias aplicables, ción, pasando el asunto a sentencia. así como las reglas y el procedimiento siguiente:

El Presidente del Consejo o el Presidente del I. Abierta la sesión pública por el Presidente y Tribunal, en los asuntos de su competencia, podrán verificado el quórum legal por el Secretario, se pro- solicitar a las autoridades federales o requerir a cederá a exponer y discutir cada uno de los asuntos las autoridades estatales y municipales, así como listados con las consideraciones y preceptos jurídicos a los partidos políticos, candidatos, agrupaciones, en que se funden, así como el sentido de los puntos organizaciones políticas y particulares, cualquier resolutivos que se proponen, y cuando el pleno los elemento o documentación que obrando en su poder, considere suficientemente discutidos, los someterá pueda servir para la substanciación y resolución de a votación. Las sentencias se aprobarán por unani- los medios de impugnación. Asimismo, en casos midad o por mayoría de votos;

extraordinarios podrán ordenar que se realice alguna II. Si el proyecto que se presenta es votado en diligencia o que una prueba se perfeccione o desaho- contra por la mayoría del Tribunal, a propuesta del gue, siempre que ello no signifique una dilación que Presidente se designará a otro Magistrado, para que, haga jurídica o materialmente irreparable la violación dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a reclamada, o sea un obstáculo para resolver dentro partir de que concluya la sesión respectiva, engrose de los plazos establecidos, de conformidad con lo el fallo con las consideraciones y razonamientos señalado en las leyes aplicables.

jurídicos correspondientes, y La no aportación de las pruebas ofrecidas, en III. En las sesiones públicas sólo podrán parti- ningún caso será motivo para desechar el medio cipar y hacer uso de la palabra los Magistrados del de impugnación o para tener por no presentado Tribunal ya sea directamente o a través de uno de el escrito del tercero interesado. En todo caso, el los Secretarios de Estudio, y el Secretario General órgano electoral resolverá con los elementos que de Acuerdos el cual levantará el acta circunstanciada obren en autos.

correspondiente.

V. Se procederá a formular el proyecto de senten- En casos extraordinarios el Presidente del Tribu- cia y se señalará fecha para dictar la Resolución.

nal, podrá diferir la resolución de un asunto listado.

CAPÍTULO X

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 312 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Dentro de las veinticuatro plimiento o remisión fijando un plazo de veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no refiere la fracción II del…

¿Está vigente el artículo 312?

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