Código Electoral estatal

Artículo 313 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibida la documentación a a) Presentarse ante la autoridad responsable que se refiere el artículo anterior, el Órgano Electoral del acto o resolución impugnado;

o el Tribunal realizará los actos y ordenará las diligen- b) Hacer constar el nombre del tercero intere- cias que sean necesarias para la sustanciación de sado; los expedientes, de acuerdo con lo siguiente:

c) Señalar domicilio para recibir notificaciones, I. Se revisará que el escrito por el que interpone así como la persona o personas autorizados el recurso y el de tercero interesado reúna todos los para ello; requisitos previstos en este ordenamiento, y en su caso:

d) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del a) Será desechado de plano el recurso, cuando compareciente; se dé alguno de los supuestos previstos en este Código, o bien se acredite cualquiera de e) Precisar la razón del interés jurídico en que las causales de improcedencia enunciados se funden y las pretensiones concretas del en el mismo, y compareciente;

b) Se tendrá por no presentado el escrito de f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los tercero interesado en caso de que éste in- plazos establecidos, solicitando las que de- cumpla con los requisitos señalados en este ban requerirse, cuando el recurrente justifi- ordenamiento;

que que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y no le hubieren sido II. En cuanto al informe circunstanciado, si la au- entregadas, y toridad responsable incumple con la obligación de dar aviso al superior jerárquico u omite enviar cualquiera g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa de los documentos a que se refiere el artículo 308 del compareciente.

de este Código, se requerirá de inmediato su cum-

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 313 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 313?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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