Artículo 313 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida la documentación a a) Presentarse ante la autoridad responsable que se refiere el artículo anterior, el Órgano Electoral del acto o resolución impugnado;
o el Tribunal realizará los actos y ordenará las diligen- b) Hacer constar el nombre del tercero intere- cias que sean necesarias para la sustanciación de sado; los expedientes, de acuerdo con lo siguiente:
c) Señalar domicilio para recibir notificaciones, I. Se revisará que el escrito por el que interpone así como la persona o personas autorizados el recurso y el de tercero interesado reúna todos los para ello; requisitos previstos en este ordenamiento, y en su caso:
d) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del a) Será desechado de plano el recurso, cuando compareciente; se dé alguno de los supuestos previstos en este Código, o bien se acredite cualquiera de e) Precisar la razón del interés jurídico en que las causales de improcedencia enunciados se funden y las pretensiones concretas del en el mismo, y compareciente;
b) Se tendrá por no presentado el escrito de f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los tercero interesado en caso de que éste in- plazos establecidos, solicitando las que de- cumpla con los requisitos señalados en este ban requerirse, cuando el recurrente justifi- ordenamiento;
que que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y no le hubieren sido II. En cuanto al informe circunstanciado, si la au- entregadas, y toridad responsable incumple con la obligación de dar aviso al superior jerárquico u omite enviar cualquiera g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa de los documentos a que se refiere el artículo 308 del compareciente.
de este Código, se requerirá de inmediato su cum-
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.