Artículo 314 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acuerdos, resoluciones o sentencias que pronuncien, el Consejo o el Tribunal, CAPÍTULO XI deberán hacerse constar por escrito y contendrán: De las Notificaciones I. La fecha, el lugar y el órgano electoral que la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.