Artículo 315 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al resolver los medios de im- II. Por cédula;
pugnación establecidos en este Código, si se omite III. En estrados;
señalar los preceptos jurídicos presuntamente vio- lados o se citan de manera equivocada, el Instituto IV. Por oficio;
o el Tribunal resolverán tomando en consideración V. Por correo certificado o por telegrama;
los que debieron ser invocados o los que resulten VI. Mediante la publicación en el Periódico Oficial aplicables al caso concreto.
del Estado;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.