Código Electoral estatal

Artículo 315 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al resolver los medios de im- II. Por cédula;

pugnación establecidos en este Código, si se omite III. En estrados;

señalar los preceptos jurídicos presuntamente vio- lados o se citan de manera equivocada, el Instituto IV. Por oficio;

o el Tribunal resolverán tomando en consideración V. Por correo certificado o por telegrama;

los que debieron ser invocados o los que resulten VI. Mediante la publicación en el Periódico Oficial aplicables al caso concreto.

del Estado;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 315 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 315 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

Al resolver los medios de im- II. Por cédula; pugnación establecidos en este Código, si se omite III. En estrados; señalar los preceptos jurídicos presuntamente vio- lados o se citan de manera equivocada, el Instituto…

¿Está vigente el artículo 315?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.