Artículo 316 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el procedimiento ante el VII. Por correo electrónico, y Tribunal se observará lo siguiente:
VIII. Vía fax con su respectivo acuse de recibo, El Presidente ordenará que se publique en los según se requiera para la eficacia del acto, resolución estrados respectivos, por lo menos con veinticuatro Pág. 66 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 o sentencia a notificar, salvo disposición expresa de las copias de los documentos, autos, acuerdos, este Código. resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.