Artículo 321 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente ARTÍCULO 324.- La notificación por correo se del que se emitió el acto o se dictó la resolución o hará en pieza certificada agregándose al expediente sentencia. el acuse de recibo postal. La notificación por tele- grama se hará enviándola por duplicado para que la Se entenderán personales cuando se trate de:
oficina que la trasmita devuelva el ejemplar sellado I. La admisión, desechamiento o sobreseimiento que se agregará al expediente. Exclusivamente en del recurso; casos urgentes o extraordinarios y a juicio de quienes presidan los órganos competentes, las notificaciones II. La que consista en un requerimiento;
que se ordenen podrán hacerse a través de fax o III. La que mande citar a los testigos, peritos o correo electrónico y surtirán sus efectos a partir de a un tercero, y que se tenga constancia de su recepción o se acuse de recibido.
IV. La resolución o sentencia definitivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.