Código Electoral estatal

Artículo 323 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los estrados son los lugares I. Apercibimiento;

públicos destinados en las oficinas de los órganos II. Amonestación;

del Instituto y el Tribunal, para que sean colocadas Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 67 III. Multa de diez a cien días de salario mínimo elección, serán enviados al Tribunal para que sean general vigente en el Estado. En caso de reinciden- resueltos junto con los recursos de nulidad con los cia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad que guarden relación. El recurrente deberá señalar señalada; la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere esta fracción no guarden relación con algún IV. Auxilio de la fuerza pública, y recurso de nulidad, serán archivados como asuntos V. Arresto hasta por treinta y seis horas. definitivamente concluidos.

Lo anterior sin perjuicio de que en caso de ARTÍCULO 334.- Las resoluciones que recaigan resultar algún ilícito, se dé parte a la autoridad com- a los recursos de inconformidad tendrán como efecto, petente. la confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Los estrados son los lugares I. Apercibimiento; públicos destinados en las oficinas de los órganos II. Amonestación; del Instituto y el Tribunal, para que sean colocadas Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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