Artículo 326 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No requerirán de notificación personal deberán contener:
personal y surtirán sus efectos al día siguiente de I. La descripción del acto, resolución o sentencia su publicación, los actos o resoluciones que, en los que se notifica; términos de las leyes aplicables, o por acuerdo del órgano competente, se publiquen en el Periódico II. Lugar, hora y fecha en que se hace;
Oficial del Estado o en los diarios de mayor circula- III. Nombre de la persona con quien se entienda ción, o en lugares públicos, o mediante la fijación de la diligencia, y cédulas en los estrados de los órganos del Instituto y del Tribunal.
IV. Firma del actuario o notificador y sello ofi- cial. CAPÍTULO XII De la Acumulación Si no se encuentra presente el interesado, se deberá dejar citatorio para que esté presente en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.