Artículo 327 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la resolución pronta y lugar al día hábil siguiente, señalando una hora deter- expedita de los medios de impugnación previstos en minada, y en caso de que el interesado no atienda el este Código, los órganos competentes del Instituto citatorio, se entenderá la notificación con la persona o el Tribunal, podrán determinar su acumulación. La que esté en el domicilio.
acumulación podrá decretarse al inicio o durante la Si el domicilio está cerrado o la persona con la substanciación, o para la resolución de los medios que se entiende la diligencia se niega a recibir la cé- de impugnación.
dula, el funcionario responsable de la notificación la Podrán acumularse los expedientes de aquellos fijará junto con la copia del auto, resolución o senten- recursos en que se impugne simultáneamente, por cia a notificar, en un lugar visible del local, asentará dos o más partidos políticos o en su caso candi- la razón correspondiente en autos debiendo firmar el dato independiente, el mismo acto o resolución, o acta que para tales efectos levante y recabará la firma aquellos expedientes de los recursos que guarden de por lo menos dos testigos, y también procederá a conexidad.
fijar la notificación en los estrados.
CAPÍTULO XIII En todos los casos, al realizar una notificación De los Medios de Apremio y Correcciones personal, se dejará en el expediente la cédula res- Disciplinarias pectiva y copia del auto, resolución o sentencia, asentando la razón de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.