Artículo 328 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para hacer cumplir las dispo- Cuando los promotores omitan señalar domicilio, siciones del presente ordenamiento y las sentencias o éste no resulte cierto o bien se encuentre ubicado que dicten, así como para mantener el orden, el fuera de la ciudad en la que tenga su sede la auto- respeto y la consideración debidos, el Consejo y ridad que realice la notificación de las resoluciones el Tribunal podrán aplicar discrecionalmente los a que se refiere este artículo, ésta se practicará por medios de apremio y las correcciones disciplinarias estrados. siguientes:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.