Artículo 34 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos tendrán LGPP, misma que se aplicará en lo conducente.
derecho al financiamiento público para gastos de campaña. Cuando la función de fiscalización sea delegada al Instituto, a través de la Contraloría Interna, vigilará En año de elecciones locales para el finan- que los recursos de los partidos políticos se destinen ciamiento de los gastos de campaña, se otorgará al financiamiento de las actividades señaladas en el adicionalmente un monto de:
presente artículo, de existir violaciones dará cuenta I. En el año de la elección en que se renueven al órgano técnico del INE, para los efectos legales el Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y los a que haya lugar.
ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará Las cantidades que para actividades específi- para gastos de campaña un monto equivalente al cas se determinen para cada partido político, serán cincuenta por ciento del financiamiento público que entregadas en una sola ministración conforme al para el sostenimiento de sus actividades ordinarias calendario presupuestal que apruebe el Consejo.
permanentes le corresponda en ese año;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.