Artículo 35 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos como IV. Financiamiento por rendimientos financieros, entidades de interés público, tendrán derecho al fondos y fideicomisos.
financiamiento público para actividades específicas que serán: la educación y capacitación política, la ARTÍCULO 38.- El financiamiento privado en sus investigación socioeconómica y política, así como distintas modalidades se regirá por lo establecido las tareas editoriales. Este financiamiento público en el Capítulo II del Título Quinto de la LGPP y en Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 9 este Código, pero en todo caso no deberá exceder Para efectos de este Código, el órgano respon- el monto anual de: sable de la administración del patrimonio y recursos financieros de cada partido político, reportará los I. Para el caso de las aportaciones de militantes, ingresos obtenidos por estas actividades en los el dos por ciento del financiamiento público otorgado informes respectivos.
a la totalidad de los partidos políticos para el sosteni- miento de sus actividades ordinarias y precampañas ARTÍCULO 42.- Los partidos políticos deberán en el año de que se trate; establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la II. Para el caso de las aportaciones de candida- inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener tos, así como de simpatizantes durante los procesos rendimientos financieros; sujetos a las siguientes electorales, el diez por ciento del tope de gasto para reglas:
la elección de Gobernador inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos; I. Deberán informar al Instituto de la apertura de la cuenta, fondo o fideicomiso respectivo, a más III. Cada partido político, a través del órgano tardar dentro de los cinco días siguientes a la firma previsto en el artículo 43 inciso c) de la LGPP, deter- del contrato respectivo, acompañando copia fiel del minará libremente los montos mínimos y máximos y mismo, expedida por la institución de banca privada la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordina- con la que haya sido establecido;
rias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y II. Las cuentas, fondos y fideicomisos que se candidatos aporten exclusivamente para sus pre- constituyan serán manejados a través de las ope- campañas y campañas, y raciones bancarias y financieras que el órgano res- ponsable del financiamiento de cada partido político IV. Las aportaciones de simpatizantes tendrán considere conveniente, pero solo podrán hacerlo como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno de gasto para la elección de gobernador inmediata mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor anterior.
de un año;
Los partidos políticos deberán expedir recibos III. Para superar las limitaciones del secreto a los aportantes, en términos de lo dispuesto por el bancario fiduciario y fiscal, el Instituto estará a lo artículo 56, párrafo 3 de la LGPP.
dispuesto por el artículo 195 de la LGIPE, y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.