Artículo 36 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que un partido II. En el año de la elección en que se renueve so- político pierda su registro, y no opere el supuesto lamente el Congreso del Estado y los ayuntamientos, establecido en el artículo 16 de este Código, se a cada partido político se le otorgará para gastos de suspenderá de inmediato su financiamiento.
campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento En el caso de que el partido político interponga de sus actividades ordinarias permanentes le corres- los recursos que previenen las leyes en su defen- ponda en ese año; sa, sus ministraciones serán resguardadas por el Instituto y una vez que se emita la resolución del III. El monto para gastos de campaña se otorgará órgano jurisdiccional correspondiente, en caso de a los partidos políticos en forma adicional al resto de ser favorable al partido político, se le hará entrega las prerrogativas, y de las cantidades retenidas. En caso de que la IV. Los partidos políticos que hubieren obtenido resolución ejecutoria declare la pérdida del registro su registro con fecha posterior a la última elección o del partido político y su acreditación como tal en el aquéllos que habiendo conservado su registro legal Estado, las cantidades se reintegrarán a la parte de no cuenten con representación en el Congreso del financiamiento de partidos políticos, distribuyéndose Estado, se les asignará el financiamiento público en la forma establecida en los términos señalados que para gastos de campaña establece la formula en este Capítulo.
contenida en el artículo 51, párrafo 2, inciso a) de la CAPÍTULO III LGPP, misma que se aplicará en lo conducente.
Del Financiamiento Privado Los partidos políticos que no registren candidatos en por lo menos 7 municipios para renovar los ayun- ARTÍCULO 37.- Además de lo establecido en el tamientos y 14 distritos uninominales en la elección Capítulo que antecede, los partidos políticos podrán de diputados, no les será ministrado el financiamiento recibirf inanciamiento que no provenga del erario para gastos de campaña, y en caso de que se les público, con las modalidades siguientes:
haya asignado y entregado una parte o el total de I. Financiamiento por la militancia;
éste, se les deducirá del monto del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que II. Financiamiento de simpatizantes;
esté pendiente de entregar.
III. Autofinanciamiento, y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.