Artículo 39 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El financiamiento general de los IV. Los rendimientos financieros obtenidos a partidos políticos y para sus campañas que provenga través de esta modalidad deberán destinarse para el de la militancia estará conformado por las cuotas cumplimiento de los objetivos del partido político.
obligatorias ordinarias y extraordinarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.