Código Electoral estatal

Artículo 349 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La votación recibida en una VI. Hacer la corrección de los cómputos, cuando casilla será nula cuando se acredite cualquiera de sean impugnados por error aritmético, y las siguientes causales:

Pág. 70 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 I. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distrito electoral o de un Ayuntamiento, cualesquiera distinto al señalado por el órgano electoral competen- de las siguientes:

te, o bien, aun cuando sea con causa justificada en I. Cuando alguna o algunas de las causales los términos de este Código si causan desorientación señaladas en el artículo anterior se acrediten en por en el electorado; y en ambos casos, sea determinante lo menos el 20% de las secciones en el distrito o para el resultado de la votación;

Municipio de que se trate;

II. Entregar, sin causa justificada, el paquete que II. Cuando no se instalen las casillas en el 20% contenga los expedientes electorales a los Conse- de las secciones en el distrito o Municipio de que se jos Distritales, fuera de los plazos que este Código trate, y consecuentemente, la votación no hubiere señala, siempre y cuando tal irregularidad sea deter- sido recibida, o minante para el resultado de la votación;

III. Cuando los dos integrantes de la fórmula de III. Realizar sin causa justificada, el escrutinio candidatos de diputados de mayoría relativa que y cómputo en local diferente al determinado por la hubieren obtenido constancia de mayoría sean inele- autoridad electoral competente, siempre y cuando gibles, o en la planilla para un Ayuntamiento, resulten tal irregularidad sea determinante para el resultado inelegibles los candidatos propietario y suplente para de la votación;

Presidente Municipal o el Síndico y su suplente.

IV. Recibir la votación en fecha distinta a la seña- Sólo podrá ser declarada nula una elección, lada para la celebración de la elección, entendiéndo- cuando las causas que se invoquen hayan sido ple- se como fecha para estos efectos, día y hora;

namente acreditadas, y sean determinantes para el V. Recibir la votación por personas u organis- resultado de la elección.

mos distintos a los facultados por la LGIPE o este

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 349 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

La votación recibida en una VI. Hacer la corrección de los cómputos, cuando casilla será nula cuando se acredite cualquiera de sean impugnados por error aritmético, y las siguientes causales: Pág. 70 (Tercera Sección)…

¿Está vigente el artículo 349?

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