Artículo 346 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el candidato que haya CAPÍTULO III obtenido la constancia de mayoría no reúna los re- De la Legitimación y Personería quisitos de elegibilidad previstos por la Constitución y por este Código, entonces se llamará al suplente para
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.