Artículo 344 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los efectos de las nulidades III. La mención individualizada de las casillas decretadas por el Tribunal respecto de la Votación cuya votación se solicite anular en cada caso y la Emitida en una o varias casillas o de una elección causal que se invoque para cada una de ellas;
de Gobernador, de diputados de mayoría relativa, IV. El señalamiento del error aritmético, cuando representación proporcional o en un municipio para por este motivo se impugnen los resultados consig- un Ayuntamiento o asignación de regidores de repre- nados en las actas de cómputo de la elección que sentación proporcional, se contraen exclusivamente se impugne; a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el recurso de nulidad.
V. Manifestar expresamente los hechos o causas por las cuales se impugna el otorgamiento de las ARTÍCULO 345.- Las elecciones cuyos cómpu- constancias de mayoría o asignación, y tos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se conside- VI. La conexidad en su caso, que guarde con rarán válidas, definitivas e inatacables.
otras impugnaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.