Código Electoral estatal

Artículo 343 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las sentencias que resuelvan tación proporcional, se asignará el lugar al candidato los recursos de nulidad, podrán tener los efectos propietario de la fórmula que sea asignable en el siguientes:

orden de prelación de la lista correspondiente al I. Confirmar el acto impugnado; mismo partido.

II. Declarar la nulidad de la Votación Emitida en ARTÍCULO 347.- Los partidos políticos, coali- una o varias casillas cuando se den los supuestos ciones o candidatos no podrán invocar a su favor, previstos en este Código;y modificar, en consecuen- a través de algún medio de impugnación, causales cia, las actas de cómputo que correspondan; de nulidad, hechos o circunstancias que ellos mis- mos hayan provocado, y solamente podrán invocar III. Revocar la constancia expedida en favor de aquellas causales que expresamente prevé este una fórmula o candidato a diputado, a regidor, sín- Código.

dico, presidente municipal o gobernador; otorgarla al candidato o fórmula de candidatos que resulte ARTÍCULO 348.- Cuando el Tribunal establezca ganadora como resultado de la anulación de la que las inconsistencias encontradas en las actas no Votación Emitida en una o varias casillas en uno o, pueden ser corregidas o subsanadas con algunos en su caso, de varios distritos; y modificar, en con- otros datos o elementos que obren en el expediente secuencia, las actas respectivas, según la elección o puedan ser requeridos por él, y que es necesario que corresponda; el recuento de los votos, procederá a la apertura del paquete electoral a fin de realizar el recuento IV. Declarar la nulidad de la elección de diputa- correspondiente, debiendo para ello citar a los re- dos y Ayuntamiento, en consecuencia, revocar las presentantes de los partidos políticos, coaliciones constancias expedidas cuando se den los supuestos o candidatos.

previstos en este Código;

CAPÍTULO II V. Revocar la determinación sobre la declaración de validez u otorgamiento de constancias de mayoría De la Nulidad de la Votación y validez en las elecciones de diputados y de Ayun- Recibida en Casilla tamiento, según corresponda;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 343 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Las sentencias que resuelvan tación proporcional, se asignará el lugar al candidato los recursos de nulidad, podrán tener los efectos propietario de la fórmula que sea asignable en el siguientes: orden de prelación de…

¿Está vigente el artículo 343?

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