Código Electoral estatal

Artículo 342 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de nulidad sólo tomar el lugar del primero una vez que se declare que podrá ser promovido por los partidos políticos, coa- el candidato no reúne los requisitos de elegibilidad;

liciones o candidatos.

si éste último tampoco es elegible se convocará a CAPÍTULO IV elección extraordinaria.

De las Sentencias Tratándose de la inasignabilidad de candidatos a diputados y regidores por el principio de represen-

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 342 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

El recurso de nulidad sólo tomar el lugar del primero una vez que se declare que podrá ser promovido por los partidos políticos, coa- el candidato no reúne los requisitos de elegibilidad; liciones o candidatos. si éste…

¿Está vigente el artículo 342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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