Artículo 341 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Además de los requisitos esta- IV. En la elección de miembros del Ayuntamien- blecidos en el artículo 302 del presente Código, en el to:
Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 69 escrito por el cual se promueva el recurso de nulidad VII. Declarar la nulidad de la elección de Gober- se deberá cumplir con lo siguiente: nador cuando se actualicen los supuestos previstos en este Código.
I. Señalar la elección que se impugna, manifes- tando expresamente si se objetan los resultados del TÍTULO SEXTO cómputo, la declaración de validez de la elección y DE LAS NULIDADES por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas; CAPÍTULO I II. La mención individualizada del acta de cóm- De las Reglas Generales puto de la elección que se impugne;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.