Código Electoral estatal

Artículo 339 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son impugnables a través del d) El otorgamiento de la constancia de asig- recurso de nulidad, los actos siguientes:

nación a los regidores de representación I. En la elección de diputados por el principio de proporcional;

mayoría relativa:

En los supuestos de los incisos a, b, c y d, a) Los resultados consignados en las actas de por la nulidad de la votación recibida en una o cómputo distrital;

varias casillas, o por nulidad de la elección;

b) Las declaraciones de validez de las eleccio- e) Los resultados consignados en las actas de nes;

cómputo municipal de la elección de Ayun- c) El otorgamiento de las constancias de mayo- tamiento, por error aritmético, y ría y validez respectivas;

f) El otorgamiento de las constancias de mayo- En los supuestos de los incisos a), b) y c), ría y de asignación.

por nulidad de la votación recibida en una o ARTÍCULO 340.- El escrito de protesta por los varias casillas o por nulidad de la elección; resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio que pueden hacer d) Los resultados consignados en las actas de valer los representantes de los partidos políticos o en cómputo distrital, por error aritmético, y su caso de los candidatos independientes en el que e) El otorgamiento de las constancias de mayo- manifiestan presuntas violaciones durante el día de ría y validez respectivas. la jornada electoral, siendo un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones.

II. En la elección de diputados por el principio de representación proporcional: El escrito de protesta deberá contener:

a) Los resultados consignados en las actas de I. El partido político o coalición, o en su caso, can- cómputo distrital o estatal; didato independiente que lo presenta, nombre, firma autógrafa y cargo partidario de quien lo presenta;

b) La declaración de validez de la elección;

II. La mesa directiva de casilla ante la que se c) El otorgamiento de las constancias de asig- presenta o se dieron los hechos;

nación; III. La elección que se protesta;

En los supuestos de los incisos a, b y c, por IV. La causa por la que se presenta la protesta, nulidad de la votación recibida en una o varias y casillas, de uno o varios distritos, y V. La relación de hechos y la fundamentación legal de la protesta.

d) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o estatal por error aritméti- Cuando se presente ante el Consejo Distrital o co. Municipal correspondiente, se deberán identificar además, individualmente cada una de las casillas que III. En la elección de Gobernador:

se impugnan, cumpliendo los requisitos anteriores.

a) Los resultados consignados en las actas de El escrito de protesta deberá presentarse ante cómputo distrital o estatal de la elección de la mesa directiva de casilla al término del escrutinio Gobernador; y cómputo o ante el Consejo Distrital o Municipal b) La declaración de validez de la elección; correspondiente, antes de que inicie la sesión a que se refiere el artículo 227 de este Código.

c) El otorgamiento de la constancia de mayo- De la presentación del escrito de protesta debe- ría.

rán acusar recibo o razonar de recibida una copia En los supuestos de los incisos a, b y c por del respectivo escrito, los funcionarios de la casilla, nulidad de la votación recibida en una o varias o bien, del Consejo Distrital o Municipal ante el que casillas, de uno o varios distritos o por nulidad se presente.

de la elección, y CAPÍTULO II d) Los resultados consignados en las actas De los Requisitos Especiales de cómputo distrital o el acta del cómputo del Escrito de Nulidad estatal, por error aritmético.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 339 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 339?

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