Artículo 338 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es competente para conocer yoría a la planilla del Ayuntamiento electa y del recurso de nulidad el Tribunal.
de validez respectiva;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.