Artículo 335 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es competente para conocer CAPÍTULO I y resolver el recurso de apelación el Tribunal, y procede:
De la Procedencia I. Contra actos o resoluciones que recaigan a los
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.