Código Electoral estatal

Artículo 333 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez cumplidas las reglas cia de desahogo de pruebas, cuando a su juicio, y por de trámite establecidas en este Código, recibido un la naturaleza de las pruebas ofrecidas o recabadas, recurso de Inconformidad por el Consejo, se realizará sea indispensable desahogarlas ante las partes.

lo siguiente: En este caso, la audiencia se llevara a cabo con o sin la asistencia de las mismas, en la fecha que al I. Cumplidos los requisitos y etapas procesales efecto se señale. El Magistrado respectivo acordará del recurso, el Secretario Ejecutivo procederá a lo conducente. Los interesados podrán comparecer formular el proyecto de resolución, mismo que será por sí mismos o a través de representante debida- sometido al Consejo en un plazo no mayor de cinco mente autorizado.

días, contados a partir de la recepción de la docu- CAPÍTULO III mentación respectiva.

De las Sentencias El Secretario Ejecutivo engrosará la resolución en los términos que determine el propio Consejo; ARTÍCULO 337.- Las sentencias de fondo que II. En casos extraordinarios, el proyecto de reso- recaigan al recurso de apelación, tendrán como efec- lución de un recurso de Inconformidad que se presen- to confirmar, modificar o revocar el acto o resolución te en una sesión, podrá retirarse para su análisis. En impugnado.

este supuesto, se resolverá en un plazo no mayor de Los recursos de apelación serán resueltos por el tres días, contados a partir de su diferimiento, y Tribunal, dentro de los diez días siguientes a aquel III. Todos los recursos de Inconformidad inter- en que se admitan.

puestos dentro de los cinco días anteriores al de la Pág. 68 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 TÍTULO QUINTO a) Los resultados consignados en las actas DEL RECURSO DE NULIDAD de cómputo municipal y del Consejo de la elección de Ayuntamiento;

CAPÍTULO I b) Las declaraciones de validez de las eleccio- De la Procedencia nes;

c) El otorgamiento de las constancias de ma-

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 333 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 333?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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