Artículo 351 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son causales de nulidad de Código;
la elección de Gobernador cuando se acrediten VI. Haber mediado dolo o error en el cómputo alguna o algunas de las causales señaladas en las de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fracciones I y II del artículo anterior en por lo menos fórmula de candidatos o planilla y esto sea determi- el 20% de las secciones de la entidad, siempre y nante para el resultado de la votación; cuando sean determinantes para el resultado de la elección, o cuando el candidato que haya obtenido VII. Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial la mayoría de los votos sea inelegible.
para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores, siempre que ello sea determi- ARTÍCULO 352.- Además, son causas de nu- nante para el resultado de la votación, salvo en los lidad de la elección de Gobernador, de Diputado casos de excepción señalados por este Código; de mayoría relativa en un distrito electoral o de un Ayuntamiento en un Municipio, cuando en la etapa de VIII. Haber impedido el acceso a los represen- preparación de la elección o de la jornada electoral tantes de los partidos políticos, de los candidatos se cometan por el partido político, coalición o por el independientes o haberlos expulsado, sin causa candidato independiente que obtenga la constancia justificada, siempre y cuando tal irregularidad sea de mayoría, cualquiera de los siguientes hechos:
determinante para el resultado de la votación;
I. Por violaciones graves, dolosas y determinan- IX. Ejercer violencia física, moral o presión contra tes en los siguientes casos;
los miembros de la Mesa Directiva de Casilla o los electores siempre que esos hechos sean determi- a) Se exceda el gasto de campaña en un 5% nantes para el resultado de la votación; del monto total autorizado;
X. Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del b) Se compre cobertura informativa o tiempos derecho de voto a los ciudadanos y esto sea deter- en radio y televisión, fuera de los supuestos minante para el resultado de la votación, y previstos en la ley, y XI. Existir irregularidades graves, plenamente c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia acreditadas y no reparables durante la jornada ilícita o recursos públicos en las campañas.
electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, Dichas violaciones deberán acreditarse de ma- en forma evidente, pongan en duda la certeza de la nera objetiva y material. Se presumirá que las viola- votación y sean determinantes para el resultado de ciones son determinantes cuando la diferencia entre la misma.
la votación obtenida entre el primero y el segundo Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabi- lugar sea menor al 5%.
lidades personales en que incurran los funcionarios Se entenderá por violaciones graves, aquellas electorales, servidores públicos, representantes de conductas irregulares que produzcan una afecta- los partidos políticos, candidatos y ciudadanos.
ción sustancial a los principios constitucionales en CAPÍTULO III la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.
De la Nulidad de la Elección Se calificarán como dolosas aquellas conductas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.