Artículo 353 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede el recurso de revisión blecida en el Presupuesto de Egresos del Estado, respecto del procedimiento especial sancionador la cual no podrá disminuirse durante el ejercicio de previsto en este Código, en contra: su cargo.
I. De las medidas cautelares que ordene el ARTÍCULO 355.- El Tribunal es competente para Instituto, y conocer de:
II. Del acuerdo de desechamiento que emita el I. Recursos de apelación en contra actos o re- Instituto sobre una denuncia. soluciones del Consejo;
El Tribunal será competente para conocer de II. Recursos de inconformidad, contra los resulta- este recurso. dos consignados en las actas de cómputo municipal El plazo para impugnar las resoluciones del o distrital;
Instituto referidas en el presente artículo, será de- III. Recursos de nulidad, para anular la votación cuatrodías contados a partir del día siguiente del recibida en una casilla o declarar la nulidad de una que se haya notificado la resolución correspondien- elección;
te, con excepción del recurso que se interponga en contra de las medidas cautelares emitidas por el IV. Recursos de revisión del Procedimiento Es- Instituto, en cuyo caso el plazo será de cuarenta y pecial Sancionador;
ocho horas, contadas a partir de la imposición de V. La resolución de procedimientos especiales dichas medidas. sancionadores, y Para la tramitación, sustanciación y resolución de VI. Las demás atribuciones que este Código y este recurso, serán aplicables, en lo conducente, las las leyes le confieran.
reglas de procedimiento establecidas en este Código en particular las señaladas en el recurso de apelación Todas las sesiones del Tribunal serán públicas y contenidas en el Título Cuarto de este Libro. sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos, en términos de lo que disponga su Reglamento.
TÍTULO OCTAVO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.