Artículo 361 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al procedimiento previsto d) Nombrar dos representantes propietarios en el presente Libro tendrán derecho a ser registra- y un suplente ante cada una de las mesas dos como candidatos independientes dentro de un directivas de casilla que correspondan a la proceso electoral local para ocupar los siguientes demarcación electoral del cargo por el cual cargos de elección popular: estén contendiendo; así como acreditar en cada uno de los distritos electorales unino- I. Gobernador Constitucional del Estado de minales correspondientes, un representante Aguascalientes;
general por cada diez casillas electorales II. Diputados por el principio de mayoría relativa, ubicadas en zonas urbanas y uno por cada y cinco casillas rurales;
III. Ayuntamientos por el principio de mayoría e) Los representantes se deberán acreditar relativa.
ante los consejos electorales a más tardar Para cada cargo de elección, el procedimiento dentro de los quince días siguientes a la fecha para el registro variará y bajo ningún motivo, se podrá de obtención del registro de la candidatura registrar como candidato independiente para algún independiente que se trate, en caso de no cargo de representación proporcional. realizarse dentro de este plazo perderá este derecho, y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.