Artículo 375 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la determinación de la III. Señalar domicilio para oír y recibir notifica- votación estatal emitida en la asignación de curules ciones y comunicar de manera inmediata cualquier de representación proporcional, el Instituto deducirá cambio del mismo;
además de los mencionados en la fracción II del IV. Notificar al Consejo de manera inmediata artículo 233 de este Código, aquellos votos que cualquier cambio de los integrantes de su comité de se hubiesen emitido en favor de las candidaturas campaña o de su Tesorero; independientes.
V. Retirar la propaganda electoral en los términos TÍTULO SEGUNDO de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 163 DEL REGISTRO DE LOS CANDIDATOS del presente Código;
INDEPENDIENTES VI. Devolver, al Instituto el listado nominal de la demarcación correspondiente que le haya sido pro- CAPÍTULO I porcionado, una vez que haya concluido la jornada Requisitos para su Registro electoral;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.