Artículo 376 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ciudadanos que aspiren VII. Permitir la práctica de auditorías y verificacio- a obtener la candidatura independiente al cargo de nes a que se refiere este Código, así como entregar Gobernador, Diputado de mayoría relativa o de la la documentación que la Contraloría Interna le solicite planilla a Ayuntamiento además de observar los re- respecto a sus ingresos y egresos, lo anterior en el quisitos generales establecidos en este Código y en caso que el INE delegue esta función al Instituto;
la Constitución, deberán cumplir con lo siguiente:
VIII. Conducirse sin ligas de dependencia o I. En el caso de los ciudadanos que aspiren a subordinación con partidos políticos, personas físi- obtener la candidatura independiente al cargo de cas o morales extranjeras, organismos o entidades Gobernador, deberán acreditar contar con el apoyo internacionales y de ministros de culto de cualquier de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el asociación religiosa, y Registro Federal de Electores y que aparezcan en IX. Abstenerse de cualquier expresión que im- la Lista Nominal de Electores correspondiente a la plique calumniar a las personas; en sus actos pro- demarcación electoral total del Estado y estar inte- selitistas así como en su propaganda electoral que grada por ciudadanos de por lo menos la mitad de utilice durante la campaña de que se trate. las secciones electorales que sumen cuando menos Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 75 el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal veces que han ocupado el mismo cargo de manera de electores en cada una de ellas; consecutiva.
II. En el caso de los ciudadanos que aspiren ARTÍCULO 379.- Los ciudadanos solo podrán a obtener la candidatura independiente al cargo expresar su apoyo a un aspirante a una candidatura de diputado de mayoría relativa, deberán acreditar independiente por elección, en caso de que dos o contar con el apoyo de al menos el 3% de los ciuda- más aspirantes presenten a un mismo ciudadano danos inscritos en el Registro Federal de Electores dentro de su lista de apoyo popular, la autoridad y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores electoral lo nulificará y solicitará su reposición a los correspondiente a la demarcación electoral distrital aspirantes interesados dentro de las setenta y dos por la que aspire a participar y estar integrada por horas siguientes, contadas a partir de que sea notifi- ciudadanos de por lo menos la mitad de las seccio- cada esta determinación por la autoridad electoral.
nes electorales que sumen cuando menos el 2% CAPÍTULO II de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Del Procedimiento de Pre Registro Electores en cada una de ellas;
de Aspirantes y de Registro de Candidatos III. En el caso de los ciudadanos que aspiren a Independientes obtener la candidatura independiente al cargo de pla- nilla a Ayuntamiento, deberán acreditar contar con el ARTÍCULO 380.- Corresponde al Consejo llevar apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos a cabo los procedimientos de pre registro de aspiran- en el Registro Federal de Electores y que aparezcan tes y de registro de candidatos independientes, para en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la ello, el Consejo emitirá, a más tardar el día quince demarcación electoral total del Municipio de que se de enero del año de la elección, una convocatoria trate y estar integrada por ciudadanos de por lo me- abierta a los ciudadanos que deseen aspirar por una nos la mitad de las secciones electorales que sumen candidatura independiente, la cual deberá contener cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la por lo menos:
lista nominal de electores en cada una de ellas;
I. Los requisitos que tendrán que satisfacer Los porcentajes mencionados en todos los casos quienes aspiren a obtener una candidatura inde- de la Lista Nominal de Electores serán con corte al pendiente, y 31 de agosto del año previo al de la elección.
II. Las fechas y el lugar en donde se recibirán las IV. Presentar la plataforma electoral que sosten- solicitudes de pre registro de aspirantes.
drá a lo largo del periodo de campañas;
El Consejo podrá acordar la inclusión de algún V. Presentar el logotipo e imagen que utilizarán otro elemento en la convocatoria, siempre y cuando para distinguir su candidatura, la cual no podrá no transgreda la CPEUM, la Constitución o este coincidir con los colores de alguno de los partidos Código.
políticos;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.