Código Electoral estatal

Artículo 377 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de la candidatura II. Durante el proceso en el que sólo se renueven al cargo de Gobernador señalado en el artículo an- al Congreso del Estado y a los ayuntamientos, el pre terior, deberá obtenerse el porcentaje señalado en registro de candidatos independientes se realizará en cada uno de los municipios de la entidad, tomando la última semana de enero del año de la elección.

como base para ello, los ciudadanos inscritos en el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 377 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

En el caso de la candidatura II. Durante el proceso en el que sólo se renueven al cargo de Gobernador señalado en el artículo an- al Congreso del Estado y a los ayuntamientos, el pre terior, deberá obtenerse el…

¿Está vigente el artículo 377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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