Código Electoral estatal

Artículo 378 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de los ciudadanos de solicitudes, debiendo sesionar al día siguiente que aspiren a integrar una planilla de candidatos inde- con el objeto de aprobar el pre registro de aquellas pendientes para algún Ayuntamiento de mayoría re- solicitudes que hayan cumplido los requisitos esta- lativa o en su caso fórmula de Diputado por el mismo blecidos en la convocatoria de mérito y que por ende principio, solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos podrán contender por el registro de la candidatura que tengan como lugar de residencia la demarcación independiente que corresponda a la solicitud de cada electoral por la que aspiran contender. uno de ellos.

Los aspirantes a candidatos independientes a ARTÍCULO 383.- Los ciudadanos que hayan diputados y de la planilla para ayuntamientos de- obtenido el pre registro, para efecto de reunir la berán especificar cuáles de sus integrantes están documentación que acredite el apoyo popular de los optando por reelegirse en sus cargos y el número de ciudadanos en la demarcación electoral por la que Pág. 76 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 aspiran obtener la candidatura deberán de realizarlo V. El emblema y colores con los que pretende dentro de los siguientes plazos: contender, en caso de aprobarse el registro, mismos que no deberán ser análogos a los de los partidos po- I. Durante el proceso en el que se renueve al líticos con registro o acreditación ante el Instituto, y titular del Poder Ejecutivo, al Congreso del Estado y a los ayuntamientos, lo harán únicamente dentro del VI. El nombre de la persona encargada del periodo comprendido entre el primero de febrero y manejo de los recursos financieros y rendición de hasta el once de marzo del año de la elección sin que informes de gastos de campaña.

pueda excederse de dos terceras partes de lo que El Consejo resolverá sobre el registro de can- dure la campaña de la elección de que se trate, y didatos independientes en los plazos y términos II. Durante el proceso en el que sólo se renueven previstos por este Código para el registro de can- al Congreso del Estado y a los ayuntamientos, lo didaturas.

harán únicamente dentro del periodo comprendido TÍTULO TERCERO entre el diez de febrero y hasta el diez de marzo DEL FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN del año de la elección sin que pueda excederse de DE LOS RECURSOS DE LOS CANDIDATOS dos terceras partes de lo que dure la campaña de la INDEPENDIENTES elección de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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