Artículo 389 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los candidatos independientes III. La plataforma electoral que como candidato que obtengan su registro deberán designar a la per- independiente sostendrá en su campaña política; sona o comité encargado de la obtención de recursos de campaña y exclusivamente a una persona encar- IV. Relación de apoyo ciudadano que contenga el gada de la administración de los recursos públicos y nombre, domicilio, clave de elector y firma autógrafa privados obtenidos, así como para la presentación de cada uno de los ciudadanos que respalden dicha de los informes a que se refiere el artículo 79 de la candidatura en la demarcación electoral en la que LGPP.
participe como candidato independiente;
Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 77 Los candidatos deberán establecer en institucio- I. Fecha y descripción del evento;
nes bancarias domiciliadas en Aguascalientes, una II. Número consecutivo;
cuenta única para el manejo de los recursos de cam- paña electoral a su nombre y que no deberá exceder III. Mecanismo de administración;
del importe correspondiente al tope de gastos de IV. Fuente de ingresos para organizarlo;
campaña aprobado por el Consejo en la elección en V. Control de folios;
la que contienda, sujetos a las reglas que establece el artículo 42 de este Código. VI. Permisos y autorizaciones legales, de ser el caso;
Todas las aportaciones deberán realizarse ex- clusivamente en dicha cuenta, mediante cheque o VII. Importe bruto de ingresos;
transferencia bancaria.
VIII. Importe desglosado de los gastos;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.