Código Electoral estatal

Artículo 390 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los candidatos independientes IX. Ingreso neto obtenido, y tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, X. Nombre y firma del responsable.

por cualquier persona física o moral. ARTÍCULO 394.- Los candidatos podrán obte- Los candidatos independientes no podrán soli- ner rendimientos financieros de los recursos que citar créditos provenientes de la banca de desarrollo le sean otorgados con la finalidad exclusiva de ser para el financiamiento de sus actividades. Tampoco utilizados en su campaña, lo anterior atendiendo a podrán recibir aportaciones de personas no identi- lo siguiente:

ficadas I. El establecimiento del fondo, fideicomiso o

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

Los candidatos independientes IX. Ingreso neto obtenido, y tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, X. Nombre y firma del responsable. por cualquier…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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