Código Electoral estatal

Artículo 400 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto podrá disponer de den ser impugnadas jurisdiccionalmente.

lo necesario para que le sean adjudicados al Estado los recursos y bienes remanentes de los candidatos TÍTULO CUARTO independientes, al término del proceso electoral; DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES para tal efecto se estará a lo siguiente, y a lo que determine el Consejo: CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales I. Una vez concluido el proceso electoral, el Con- sejo designará de inmediato a un interventor especial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 400 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

El Instituto podrá disponer de den ser impugnadas jurisdiccionalmente. lo necesario para que le sean adjudicados al Estado los recursos y bienes remanentes de los candidatos TÍTULO CUARTO independientes, al término del…

¿Está vigente el artículo 400?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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