Artículo 400 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto podrá disponer de den ser impugnadas jurisdiccionalmente.
lo necesario para que le sean adjudicados al Estado los recursos y bienes remanentes de los candidatos TÍTULO CUARTO independientes, al término del proceso electoral; DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES para tal efecto se estará a lo siguiente, y a lo que determine el Consejo: CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales I. Una vez concluido el proceso electoral, el Con- sejo designará de inmediato a un interventor especial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.