Código Electoral estatal

Artículo 401 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las campañas electorales que será responsable del control y vigilancia directo de los candidatos independientes se sujetarán a del destino de los recursos y bienes del candidato las reglas establecidas en el Capítulo IV del Título independiente de que se trate;

Segundo, Libro Tercero de este Código, por lo tanto, II. La designación del interventor especial será en caso de incumplir con las mismas se harán mere- notificada de inmediato, por conducto de su repre- cedores a las sanciones que correspondan.

sentante ante el consejo respectivo, en ausencia del

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

Las campañas electorales que será responsable del control y vigilancia directo de los candidatos independientes se sujetarán a del destino de los recursos y bienes del candidato las reglas establecidas en el Capítulo IV…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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