Artículo 401 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las campañas electorales que será responsable del control y vigilancia directo de los candidatos independientes se sujetarán a del destino de los recursos y bienes del candidato las reglas establecidas en el Capítulo IV del Título independiente de que se trate;
Segundo, Libro Tercero de este Código, por lo tanto, II. La designación del interventor especial será en caso de incumplir con las mismas se harán mere- notificada de inmediato, por conducto de su repre- cedores a las sanciones que correspondan.
sentante ante el consejo respectivo, en ausencia del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.