Artículo 402 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El candidato independiente mismo la notificación se hará en el domicilio social de deberá presentar ante el Consejo, la relación de la asociación civil que con objeto de la candidatura integrantes de su comité de campaña electoral, se- ciudadana hubiese constituido;
ñalando las funciones de cada uno y el respectivo III. A partir de su designación el interventor espe- domicilio oficial en la Capital del estado, cabecera cial tendrá las más amplias facultades para actos de municipal sede de distrito o cabecera municipal, administración y dominio sobre el conjunto de bienes según corresponda.
y recursos que con motivo del financiamiento público, T R A N S I T O R I O S :
haya obtenido el candidato independiente;
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto IV. El interventor especial designado deberá:
iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación a) Determinar en su caso las obligaciones labo- en el Periódico Oficial del Estado.
rales, fiscales y con proveedores o acreedo- ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Código res, a cargo del candidato independiente en Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en liquidación;
Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 79 el Periódico Oficial del Estado deAguascalientes el artículo 33, fracciones III, IV y V de este Código, se 26 de enero del año 2009, mediante Decreto número realizará de la siguiente manera:
149, así como sus reformas y adiciones.
I. En el Ejercicio Fiscal correspondiente al año ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos que se 2015, la primera porción que se distribuirá de forma encuentren en trámite a la entrada en vigor del igualitaria será del 30%, mientras que la segunda presente Decreto, serán resueltos conforme a las porción que se entregará a los partidos políticos de normas vigentes al momento de su inicio. manera proporcional, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de ARTÍCULO CUARTO.- En tanto el Consejo diputados locales inmediata anterior, será del 70%;
General del Instituto Nacional Electoral realiza la designación del Consejero Presidente y los conse- II. En el Ejercicio Fiscal correspondiente al año jeros electorales del Consejo General del Instituto 2016, la primera porción que se distribuirá de forma Estatal Electoral, los actuales consejeros electorales igualitaria será del 35%, mientras que la segunda continuarán en funciones y ejercerán las facultades porción que se entregará a los partidos políticos de y atribuciones que les correspondan conforme a manera proporcional, de acuerdo con el porcentaje este Decreto. de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados locales inmediata anterior, será del 65%, ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo General del y Instituto Estatal Electoral dictará los acuerdos nece- sarios para aplicar las disposiciones de este Decreto, III.En el primer semestre del Ejercicio Fiscal co- y dentro de los ciento veinte días de su inicio de rrespondiente al año 2017, la primera porción que se vigencia, deberá aprobar los reglamentos que en distribuirá de forma igualitaria será del 37.5%, mien- términos del presente Decreto le competa. tras que la segunda porción que se entregará a los partidos políticos de manera proporcional, de acuerdo ARTÍCULO SEXTO.-El personal del Instituto Es- con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en tatal Electoral, adscrito al Servicio Profesional Estatal la elección de diputados locales inmediata anterior, Electoral conservará sus derechos laborales.
será del 62.5%. A partir del segundo semestre del ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Sala Administrativa y Ejercicio Fiscal del año 2017, se aplicará la distribu- Electoral del Poder Judicial del Estado conocerá de ción establecida en el artículo 33 de este Código.
los recursos establecidos en este Decreto, en tanto Al Ejecutivo para su promulgación y publica- no se haga la instalación formal del Tribunal Electoral ción.
del Estado, instalación que se dará al día siguiente que los magistrados electorales rindan la protesta de Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con- ley ante el Senado de la República. vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los quince días del mes de ARTÍCULO OCTAVO.- Una vez que las eleccio- febrero del año dos mil quince.
nes de Gobernador, diputados y ayuntamientos sean concurrentes con las elecciones federales en forma Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, definitiva, quedará derogado el Título Cuarto “De la para los efectos Constitucionales conducentes.
Jornada Electoral en Elecciones no Concurrentes” Aguascalientes, Ags., a 15 de febrero del año del Libro Tercero de este Código.
2015.
ARTÍCULO NOVENO.- En tanto no inicie su A T E N T A M E N T E vigencia la autonomía de la Fiscalía General del Estado, las referencias al Fiscal General del Estado LA MESA DIRECTIVA:
y a la Fiscalía General del Estado contenidas en el Dip. Juan Manuel Méndez Noriega, presente Decreto, se entenderán hechas al Procura- PRESIDENTE.
dor General de Justicia del Estado y a la Procuraduría General de Justicia del Estado, respectivamente. Dip. Anayeli Muñoz Moreno, En tanto no inicie su vigencia la autonomía de PRIMERA SECRETARIA.
la Fiscalía General del Estado, el nombramiento del Dip. Oswaldo Rodríguez García, Fiscal Especial en Delitos Electorales se realizará en términos del artículo 40 de la Ley Orgánica del SEGUNDO SECRETARIO.
Ministerio Público del Estado de Aguascalientes.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I Una vez que asuma sus funciones el Fiscal del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado General del Estado, se procederá en términos del de Aguascalientes y para su debida publicación y artículo 295 de este Código a fin de realizar el nom- observancia, promulgo el presente Decreto en la bramiento correspondiente. Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 26 de febrero ARTÍCULO DÉCIMO.- La distribución del finan- de 2015.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El ciamiento público estatal para el sostenimiento de Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- actividades ordinarias permanentes referida en el Rúbrica.
Pág. 80 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 Í N D I C E :
GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Pág.
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura Decreto Número 152.- Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, ..................... 2 C O N D I C I O N E S :
‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).
Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 700.00; número suelto $ 35.00; atrasado $ 41.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 583.00.- Publicaciones de balances y estados financieros $ 818.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.
Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.