Artículo 60 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las asociaciones políticas con dades a que se refiere este Título;
registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los VI. Por la no realización del objeto para el cual partidos políticos que prevean las leyes estatales y fueron constituidas o por la imposibilidad legal o municipales.
material del mismo;
Las asociaciones políticas debidamente regis- tradas, gozarán de financiamiento público estatal. VII. Por no refrendar su registro cada tres años Para tal efecto se constituirá un fondo para el finan- mediante la ratificación que acuerden sus miembros ciamiento de las asociaciones equivalente al 1.5% en asamblea general, refrendo que deberá ser acre- del financiamiento público estatal anual que reciben ditado y aprobado por el Consejo previa integración para el sostenimiento de sus gastos ordinarios los del expediente respectivo en los términos del trámite partidos políticos. El Consejo al enviar a los Poderes para el registro inicial, y Ejecutivo y Legislativo el proyecto de presupuesto VIII. Las demás que establezca este Código.
de financiamiento público estatal anual para gasto El Consejo garantizará el derecho de audiencia ordinario a los partidos políticos, adicionará el monto en los trámites de cancelación del registro de las correspondiente al fondo para el financiamiento de asociaciones políticas.
las asociaciones políticas.
El fondo se distribuirá de manera igualitaria entre LIBRO SEGUNDO las asociaciones con registro. DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES Tendrán derecho a recibir financiamiento privado TÍTULO PRIMERO en los términos y montos previstos por lo establecido en el Capítulo II del Título Quinto de la LGPP y en DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL este Código.
CAPÍTULO I Las asociaciones políticas debidamente registra- Disposiciones Preliminares das, deberán acreditar ante el Consejo al titular del órgano de administración, finanzas o su equivalente,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.