Artículo 61 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las asociaciones políticas esta- de una muestra aleatoria respecto de la identidad de tales solo podrán participar en procesos electorales los asociados, y locales mediante acuerdos de participación con un II. Investigará sobre la veracidad y fidelidad de partido político. No podrán hacerlo con coaliciones todos y cada uno de los documentos que se anexen ni con candidatos independientes. Las candidaturas a la solicitud de registro de la Asociación Política surgidas de los acuerdos de participación serán re- interesada. gistradas por el partido político y serán votadas con la El Consejo dentro del plazo máximo de treinta denominación, emblema, color o colores de éste.
días naturales contados a partir de la fecha en que El acuerdo de participación a que se refiere el se conozca de las solicitudes de registro, resolverá párrafo anterior, deberá presentarse para su registro lo conducente. ante el Consejero Presidente previo al registro de los Cuando proceda el registro, el Consejo expedirá candidatos, en los plazos previstos en este Código el certificado respectivo. En caso de negativa, ex- para cada elección, según corresponda.
presará las causas que la motivan y lo comunicará En la propaganda y campaña electoral, se podrá a la asociación interesada. La resolución correspon- mencionar a la asociación participante.
diente deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 62.- Las asociaciones políticas de- berán presentar cuatrimestralmente un informe de El registro de las asociaciones políticas cuando sus actividades al Consejo.
hubiese procedido, surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ARTÍCULO 63.- Las asociaciones políticas per- del Estado. derán su registro por las siguientes causas:
Las asociaciones políticas acreditadas debe- I. Cuando se haya acordado su disolución por la rán refrendar su registro cada 3 años mediante la mayoría de sus miembros;
ratificación que acuerden sus miembros en asam- II. Haberse dado las causas de disolución con- blea general, refrendo que deberá ser acreditado forme a sus documentos básicos;
y aprobado por el Consejo previa integración del expediente respectivo en los términos del trámite III. Por incumplir de manera grave con sus obliga- para el registro inicial. ciones, apartarse de sus objetivos y de las funciones contenidas en este Código;
Las asociaciones políticas perderán su registro mediante acuerdo aprobado por el Consejo en virtud IV. Haber dejado de cumplir con los requisitos a la violación a las obligaciones establecidas en el necesarios para obtener el registro;
presente Código.
V. Omitir la presentación de informes de activi-
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.