Artículo 65 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto, para el pleno de- III. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sarrollo de sus actuaciones y atribuciones, podrá los derechos político-electorales y de participación celebrar los convenios con el INE, en los términos ciudadana, así como vigilar el cumplimiento de sus de lo dispuesto por la CPEUM, la LGIPE, la LGPP, obligaciones;
la Constitución, el presente Código y demás dispo- IV. Garantizar la celebración periódica y pacífica siciones aplicables.
de las elecciones para renovar a los integrantes del El Instituto, en el ámbito de su competencia, con- Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y ayuntamientos tará con lo necesario para asegurar el cumplimiento del Estado;
de este Código.
V. Garantizar el adecuado desarrollo de pro- CAPÍTULO II cedimientos previstos, en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes;
De la Integración del Instituto VI. Velar por la autenticidad y efectividad del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.