Artículo 66 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto es un organismo sufragio universal, libre, secreto, directo, personal público dotado de personalidad jurídica y patrimo- e intransferible;
nio propio, así como profesional en su desempeño;
gozará de autonomía en su funcionamiento e in- VII. Ejercer la función de oficialía electoral res- dependencia en sus decisiones y es el depositario pecto de actos o hechos exclusivamente de natura- del ejercicio de la función estatal de organizar las leza electoral, y elecciones así como los procesos de participación VIII. Llevar a cabo la promoción del voto, la edu- ciudadana en los términos de las leyes de la materia. cación cívico-electoral, y coadyuvar a la difusión de Sus principios rectores serán la certeza, la legalidad, la cultura democrática.
la imparcialidad, la independencia, máxima publici-
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.