Artículo 67 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los organismos del Instituto que para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro intervienen en la función de organizar elecciones, de los últimos tres años, se elegirá a un consejero son: para un nuevo periodo.
I. El Consejo del Instituto; En caso de que ocurra una vacante del Conse- jero Presidente o de los consejeros electorales, el II. La Junta Estatal Ejecutiva;
Consejo sesionará inmediatamente a fin de informar III. Los Consejos Distritales Electorales; al Consejo General, el cual hará la designación co- IV. Los Consejos Municipales Electorales, y rrespondiente en los términos de ley.
V. La Contraloría Interna. Los consejeros electorales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.