Artículo 68 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son fines del Instituto los si- percibirán una remuneración acorde con sus funcio- guientes:
nes y podrán ser removidos por el Consejo General, I. Contribuir al desarrollo de la vida democrá- por las causas graves establecidas en el artículo 102 tica; de la LGIPE.
Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 15 Los consejeros electorales, no podrán tener otro la misma votación, en cualquier momento por causa empleo, cargo o comisión, con excepción de los no justificada.
remunerados en actividades docentes, científicas,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.