Código Electoral estatal

Artículo 68 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son fines del Instituto los si- percibirán una remuneración acorde con sus funcio- guientes:

nes y podrán ser removidos por el Consejo General, I. Contribuir al desarrollo de la vida democrá- por las causas graves establecidas en el artículo 102 tica; de la LGIPE.

Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 15 Los consejeros electorales, no podrán tener otro la misma votación, en cualquier momento por causa empleo, cargo o comisión, con excepción de los no justificada.

remunerados en actividades docentes, científicas,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

Son fines del Instituto los si- percibirán una remuneración acorde con sus funcio- guientes: nes y podrán ser removidos por el Consejo General, I. Contribuir al desarrollo de la vida democrá- por las causas graves…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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