Código Electoral estatal

Artículo 69 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo es el órgano superior dad, definitividad y objetividad.

de dirección y decisión electoral en el Estado, residirá El patrimonio del Instituto se integra por: en la ciudad de Aguascalientes y funcionará de ma- I. Los muebles e inmuebles que se destinen al nera permanente; estará integrado por un consejero cumplimiento de su objeto y fines; Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representan- II. Las partidas que anualmente se señalen en tes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones el Presupuesto de Egreso del Estado;

sólo con derecho a voz; cada partido político contará III. Los recursos obtenidos por el pago de dere- con un representante en dicho órgano.

chos de la expedición de copias que realice el propio El Consejero Presidente tendrá voto de calidad Instituto y cualquiera de sus unidades administrativas en caso de empate.

a petición de los partidos políticos, asociaciones polí- ticas, precandidatos, candidatos o ciudadanos, y El Consejo podrá invitar a sus sesiones, al Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en Aguascalien- IV. Los demás ingresos que se reciban por tes, quien podrá acudir personalmente o por medio cualquier concepto derivado de la aplicación de las de un representante, participando sólo con voz.

disposiciones de este Código.

El Consejero Presidente y los consejeros electo- El presupuesto anual del Instituto para su funcio- rales serán designados por el Consejo General, en namiento será programático, por lo que las partidas los términos previstos por la LGIPE. En caso de que que anualmente se le señalen en el Presupuesto ocurra una vacante de consejero electoral estatal, del Estado para el ejercicio que corresponda, nunca el Consejo General hará la designación correspon- podrán ser menores a las asignadas en el año no diente. Si la vacante se verifica durante los primeros electoral anterior.

cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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