Artículo 70 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejeros electorales loca- que podrán ser convocadas con 24 horas de anti- les deberán cumplir los requisitos establecidos en el cipación.
artículo 100 de la LGIPE.
Cuando la mayoría de los representantes de los Es obligación de los consejeros electorales, reali- partidos políticos y de los candidatos independientes zar actividades tendientes a mejorar la cultura demo- en su caso, soliciten la realización de una sesión crática y la educación cívica en el Estado a través de extraordinaria del Consejo, la petición se formulará estudios, investigaciones, foros, convenios, talleres por escrito al Consejero Presidente expresando las y demás actividades e instrumentos que le permitan razones, motivos y señalando los asuntos a tratar en alcanzar dichos objetivos, debiendo informarse de la sesión. El Consejero Presidente revisará la solici- ello en forma mensual al Consejo. tud, y si advierte que se trata de asuntos competencia del Consejo citará a la sesión correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.