Código Electoral estatal

Artículo 71 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejero Presidente y los consejeros serán electos y removidos de sus cargos En la primera semana del mes de octubre del en la forma y términos previstos en los capítulos año previo al de la elección, el Consejo se reunirá III y IV del Título Segundo del Libro Tercero de la con objeto de declarar el inicio del proceso electoral LGIPE. y preparar la elección.

Los consejeros representantes de cada uno de ARTÍCULO 75.- Son atribuciones del Consejo, los partidos políticos serán designados por los par- además de las establecidas en el artículo 104 de la tidos políticos por conducto de su Comité Directivo LGIPE y que este Código no confiera a otro organis- Estatal o su equivalente en el Estado, y podrán ser mo del Instituto, las siguientes:

sustituidos libremente en cualquier momento, previo I. Expedir las constancias de mayoría y decla- aviso al Consejero Presidente.

rar la validez de la elección a los candidatos que El representante del candidato independiente a hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la Gobernador que en su caso participe, será designado constancia de asignación a las fórmulas de repre- por éste y podrá ser sustituido libremente en cualquier sentación proporcional al Congreso del Estado y momento, previo aviso al Consejero Presidente. ayuntamientos, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio Consejo;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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