Artículo 71 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejero Presidente y los consejeros serán electos y removidos de sus cargos En la primera semana del mes de octubre del en la forma y términos previstos en los capítulos año previo al de la elección, el Consejo se reunirá III y IV del Título Segundo del Libro Tercero de la con objeto de declarar el inicio del proceso electoral LGIPE. y preparar la elección.
Los consejeros representantes de cada uno de ARTÍCULO 75.- Son atribuciones del Consejo, los partidos políticos serán designados por los par- además de las establecidas en el artículo 104 de la tidos políticos por conducto de su Comité Directivo LGIPE y que este Código no confiera a otro organis- Estatal o su equivalente en el Estado, y podrán ser mo del Instituto, las siguientes:
sustituidos libremente en cualquier momento, previo I. Expedir las constancias de mayoría y decla- aviso al Consejero Presidente.
rar la validez de la elección a los candidatos que El representante del candidato independiente a hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la Gobernador que en su caso participe, será designado constancia de asignación a las fórmulas de repre- por éste y podrá ser sustituido libremente en cualquier sentación proporcional al Congreso del Estado y momento, previo aviso al Consejero Presidente. ayuntamientos, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio Consejo;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.