Artículo 72 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo elegirá al Secretario Ejecutivo, al Director Administrativo, al Director de II. Publicar en el Periódico Oficial del Estado la Capacitación y Organización Electoral y al Director integración del Consejo y la de los demás organismos Jurídico, de la forma siguiente: electorales;
El Presidente propondrá al Consejo una terna de III. Designar al Secretario Ejecutivo, al Director profesionales con sus respectivos currículos y cons- Administrativo, al Director de Capacitación y Orga- tancias documentales que acrediten los requisitos nización Electoral y al Director Jurídico del Instituto;
de ley, y haber aprobado un examen de oposición así como al Presidente, Secretarioy consejeros que elaborará, aplicará y evaluará por el Consejo, electorales propietarios y suplentes de los consejos asesorado por una Institución de Educación Superior distritales y municipales;
debidamente reconocida y que determine el propio IV. Recibir y registrar los documentos que acre- Consejo. Una vez conocidos los resultados se so- diten la personalidad del partido político nacional, así meterán al análisis y discusión en sesión plenaria, como la personalidad jurídica de sus representantes, a efecto de que lo elijan por mayoría de cuando debiendo emitir las certificaciones de acreditación menos cuatro votos. El Secretario Ejecutivo y los y reconocimiento de personalidades, dentro de los Directores podrán ser removidos por el Consejo con cinco días siguientes a que los partidos interpongan Pág. 16 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 sus promociones; el mismo procedimiento se seguirá XX. Dictar los acuerdos necesarios a fin de cum- para el representante del candidato independiente a plimentar lo establecido en el presente Código;
Gobernador;
XXI. Conocer, discutir y en su caso, aprobar los V. Aprobar el registro de las solicitudes de los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto partidos políticos nacionales que manifiesten su así como los correspondientes informes anuales de deseo de participar en el proceso electoral, dentro su ejercicio;
de los plazos establecidos en este Código;
XXII. Establecer las normas, procedimientos VI. Registrar a los partidos políticos locales en y criterios para la administración de los recursos términos de lo previsto en la LGPP y en el artículo financieros y materiales del Instituto;
16 de este Código;
XXIII. Aprobar la integración de las comisiones VII. Ordenar se expidan las certificaciones de del Consejo, en términos de los reglamentos res- registro a los candidatos que hayan cumplido con los pectivos;
requisitos de ley, dentro de las 24 horas siguientes a XXIV. Verificar que la Legislatura se integre con la sesión en la que se aprobaron éstos;
diputados electos, según los principios de mayoría VIII. Tomar la protesta de ley a los consejeros relativa y de representación proporcional, en los representantes de los partidos políticos y del candi- términos que señalen sus leyes. En ningún caso, dato independiente ante el Consejo; un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un IX. Registrar las candidaturas a Gobernador del porcentaje del total de la Legislatura que exceda en Estado, las planillas de ayuntamientos por el principio ocho puntos su porcentaje de Votación Emitida. Esta de mayoría relativa; y las listas de diputados y regido- norma no se aplicará al partido político que por sus res por el principio de representación proporcional;
triunfos en distritos uninominales obtenga un porcen- X. Registrar supletoriamente las candidaturas taje de diputados del total de la Legislatura, superior a diputados por el principio de mayoría relativa y de a la suma del porcentaje de su Votación Emitida más miembros de los ayuntamientos, en caso de negativa el ocho por ciento;
del órgano electoral respectivo;
XXV. Proporcionar toda la información, expedien- XI. Registrar y publicar en el Periódico Oficial tes y archivos al Contralor para el debido desempeño del Estado los acuerdos, circulares, convenios de de sus labores;
coalición de los partidos políticos, así como cualquier XXVI. Ejercer lasfacultades que en su caso de- disposición obligatoria en el proceso electoral;
legue al Instituto el INE, en términos de lo dispuesto XII. Registrar supletoriamente los nombramien- por el artículo 8 de la LGPP y por el artículo 125 de tos de los representantes generales o de casilla de los la LGIPE;
partidos políticos, o candidatos independientes en XXVII. Celebrar convenios a fin de que éste caso de negativa del organismo electoral respectivo, se haga cargo de la organización de los procesos debidamente motivada ante el Consejo;
electorales locales y de otros aspectos previstos en XIII. Recibir, registrar y en su caso turnar a la la ley, y autoridad competente, las denuncias de hechos XXVIII. Las demás que le confiere la CPEUM, la sobre actos presuntamente delictivos relacionados LGIPE, la LGPP, aquéllas no reservadas al INE y las con el proceso electoral;
establecidas en este Código.
XIV. Solicitar la fuerza pública, de ser necesario, CAPÍTULO III para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral; De la Presidencia XV. Proporcionar en tiempo y forma a los orga- ARTÍCULO 76.- Corresponden al Consejero nismos electorales la documentación y el material Presidente las atribuciones siguientes:
electoral necesario;
I. Convocar por escrito y con anticipación de XVI. Acreditar a los observadores electorales; cuando menos setenta y dos horas a los integrantes XVII. Aprobar los topes de gastos de precampa- del Consejo, así como presidir y conducir las sesiones ña y campaña de conformidad a lo establecido en del Consejo;
el Código y coadyuvar en vigilar que se cumpla con II. Elaborar anualmente el presupuesto del Insti- los topes a los gastos de precampaña y campaña tuto, someterlo a la aprobación del Consejo y remitirlo de la elección de Gobernador, diputados y ayunta- al titular del Poder Ejecutivo, para que lo presente mientos; al Congreso;
XVIII. Proveer lo necesario para que la ciuda- III. Ejercer el presupuesto de egresos del Institu- danía acceda a los instrumentos de participación to, bajo la aprobación y supervisión del Consejo;
ciudadana previstos en la ley de la materia;
IV. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los XIX. Promover el ejercicio de la democracia en acuerdos del Consejo;
la Entidad, impulsando la participación ciudadana en V. Establecer la comunicación y los vínculos aspectos cívico-electorales;
necesarios entre el Instituto y las autoridades fede- Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 17 rales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y XVIII. Las demás que le confiere la CPEUM, la colaboración en el ámbito de su competencia; Constitución, la LGIPE y este Código.
VI. Proponer al Consejo el nombramiento del CAPÍTULO IV Secretario Ejecutivo, o en su caso, nombrar un De la Secretaría Ejecutiva Secretario Ejecutivo interino mientras el Consejo designa titular; ARTÍCULO 77.- El Secretario Ejecutivo deberá contar con título de licenciado en derecho debi- VII. Proponer al Consejo, la designación de los damente registrado en términos de Ley, con una ciudadanos que fungirán como consejeros presiden- antigüedad mínima de cinco años; además, deberá tes, consejeros electorales y secretarios, propietarios cumplir los siguientes requisitos:
y suplentes, de los consejos distritales y municipales, así como la revocación del cargo para el que fueron I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que propuestos, cuando existan razones fundadas para no adquiera otra nacionalidad, además de estar en ello, en términos de este Código; pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
VIII. Formular y suscribir, previa aprobación del II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electo- Consejo, los convenios de colaboración con el INE, res y contar con credencial para votar vigente;
en términos de la LGIPE;
III. Tener más de treinta años de edad al día de IX. Ejercer las facultades de administración y la designación;
representación jurídica del Instituto, en los términos de este Código; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido X. Proponer al Consejo las ternas de profesio- de carácter no intencional o imprudencial;
nales para nombrar al Director Administrativo, al Director de Capacitación y Organización Electoral y V. Ser originario de Aguascalientes o contar con al Director Jurídico del Instituto; una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausen- XI. Convocar en tiempo y forma a los partidos cia por servicio público, educativo o de investigación políticos y en elecciones en las que se renueve al por un tiempo menor de seis meses;
Gobernador del Estado, hacerlo también con el o los candidatos independientes, a fin de que nombren sus VI. No haber sido registrado como candidato ni representantes ante el Consejo; haber desempeñado cargo alguno de elección popu- XII. Enviar para su publicación en el Periódi- lar en los cuatro años anteriores a la designación;
co Oficial del Estado, la relación completa de los VII. No desempeñar ni haber desempeñado candidatos cuyo registro haya sido aprobado por cargo de dirección nacional, estatal o municipal en los consejeros, las cancelaciones de registro, la algún partido político en los cuatro años anteriores sustitución de candidatos que se presenten, y los a la designación;
demás actos, resoluciones o acuerdos que disponga este Código; VIII. No estar afiliado a partido político alguno en XIII. En general coordinar el funcionamiento y los últimos cuatro años;
actividades del Instituto así como elaborar los planes, IX. No estar inhabilitado para ejercer cargos programas, presupuestos, procedimientos y políticas, públicos en cualquier institución pública federal o los cuales deberá someter a la consideración del local, y Consejo a efecto de que éste los analice, discuta, modifique y apruebe en su caso; X. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secre- XIV. Firmar, junto con el Secretario Ejecutivo, taría o dependencia del gabinete legal o ampliado los acuerdos, resoluciones y actas de sesiones del tanto del gobierno de la Federación o como de las Consejo;
entidades federativas, ni subsecretario u oficial XV. Para ejecutar el marco normativo definido mayor en la administración pública de cualquier por el Consejo, el Consejero Presidente tendrá a nivel de gobierno. No ser Gobernador, ni Secretario su mando el personal administrativo, técnico y de de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser asesoría que sea necesario para la eficaz adminis- Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de tración del Instituto;
dependencia de los ayuntamientos.
XVI. Velar por el cumplimiento de las obligacio-
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.