Código Electoral estatal

Artículo 73 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todos los integrantes del Institu- culturales, de investigación o de beneficencia. Tam- to y sus funcionarios, deberán desempeñar sus acti- poco podrán asumir un cargo público en los órganos vidades con eficiencia, probidad y profesionalismo.

emanados de las elecciones en cuya organización No deberán utilizar en beneficio propio o de terceros y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados la información confidencial de que dispongan en para un cargo de elección popular o asumir un cargo razón de su cargo, ni la divulgarán sin autorización de dirigencia partidista, durante los dos años poste- del Consejo.

riores al término de su encargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Todos los integrantes del Institu- culturales, de investigación o de beneficencia. Tam- to y sus funcionarios, deberán desempeñar sus acti- poco podrán asumir un cargo público en los órganos vidades con eficiencia,…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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