Artículo 73 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los integrantes del Institu- culturales, de investigación o de beneficencia. Tam- to y sus funcionarios, deberán desempeñar sus acti- poco podrán asumir un cargo público en los órganos vidades con eficiencia, probidad y profesionalismo.
emanados de las elecciones en cuya organización No deberán utilizar en beneficio propio o de terceros y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados la información confidencial de que dispongan en para un cargo de elección popular o asumir un cargo razón de su cargo, ni la divulgarán sin autorización de dirigencia partidista, durante los dos años poste- del Consejo.
riores al término de su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.