Artículo 74 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo, dentro y fuera del El Instituto contará, además, con el personal proceso electoral, se reunirá ordinariamente cuando administrativo y profesional necesario para el cum- menos una vez al mes y extraordinariamente cuando plimiento de sus funciones, el cual se nombrará sea convocado por su Presidente o a solicitud de la bajo los criterios del Servicio Profesional Electoral mayoría de los consejeros electorales o de la mayoría Nacional, a excepción del Secretario Ejecutivo, el de los representantes de los partidos políticos. Las Director Administrativo; el Director de Capacitación convocatorias se harán por escrito, expresando los y Organización Electoral; el Director Jurídico y el asuntos a tratar, cuando menos con tres días de Contralor, los cuales serán nombrados conforme al anticipación a la fecha de celebración de la sesión procedimiento establecido en este Código.
correspondiente, a excepción de las extraordinarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.